Buenos dias, hoy es 10 de septiembre de 2010.


      Antecedentes
     

PERIODO 1814-1867

La Constitución de Apatzigan, fue la primera Ley Electoral Mexicana. Así pues en el artículo sexto del Decreto Constitucional para la Libertad de la América Mexicana" de fecha 22 de octubre de 1814, se estableció la primera norma relativa a los comicios en México, señalándose que: "El Derecho de Sufragio para la elección de Diputados pertenece, sin distinción de clases ni países, a todos los ciudadanos en quienes concurran los requisitos que prevenga la Ley". Esta Constitución no fue disposición legal vigente, toda vez que no obstante que el General José María Morelos y Pavón fue uno de los iniciadores de la Independencia, no logro la consumación de la misma.

Habiéndose constituido desde el punto de vista formal nuestra República, derivado de la consumación de la Independencia, en la Constitución Federal de 1824, en relación a cuestiones de índole electoral se estableció lo siguiente:

  • Artículo octavo: "La Cámara de Diputados se compondrá de representantes elegidos en totalidad cada dos años, por ciudadanos de los Estados."
  • Artículo noveno: "Las cualidades de los electores se prescribirán constitucionalmente por las legislaturas de los Estados, a los que también les corresponde reglamentar las elecciones conforme a los principios que se establecen en esta Constitución."
  • Como se puede advertir, en el anterior precepto encontramos el origen local o estatal de normas electorales.
  • Artículo veinticinco: En relación con Senado, establecía que: "El mismo se compondría por dos Senadores por cada Estado, elegido por mayoría absoluta de votos por sus legislaturas."

En esta Ley, se reguló el sistema para la elección de Presidente y Vicepresidente de la República, así como para Ministros de la Corte. Respecto de esta última, las Legislaturas Locales se elegían por mayoría de votos, cuando no se lograba tal mayoría, la elección era llevada a cabo por la Cámara de Diputados. Los artículos 68 al 84 del ordenamiento en comento, establecían que la calificación electoral correspondía a cada cámara respecto a sus elecciones, y así mismo, que correspondía la calificación de la Presidencia, Vicepresidencia y la de los Ministros de la Corte, a la Cámara de Diputados.

Las Leyes Constitucionales de la República" de 1836 (de tipo centralista), conocidas también como Las Siete Leyes, reconocieron derechos y obligaciones políticos del ciudadano; toda vez que en su artículo 8ª se establecía que se tenía el derecho de "votar para todos los cargos de elección directa y poder ser votados para los mismos" y específicamente, como obligación en el artículo 9ª se impulso: "Concurrir a las elecciones populares y desempeñar los cargos concejiles y populares para que fuera nombrado. "De igual forma, dichas leyes ordenaron la suspensión de los derechos políticos de los ciudadanos par causa criminal hasta la sentencia absolutoria, entre otras razones.

Una segunda Constitución de tipo centralista conocida como "Bases de Organización Política de la República Mexicana o Bases Orgánicas" fue promulgada el 14 de junio de 1843, de esta se derivaron distintos ordenamientos relacionados con la materia electoral, tales como:

  • El decreto que declara la forma y días en que deben verificarse las elecciones para el futuro Congreso", y
  • La "Circular sobre medidas para la legalidad, buen orden y la libertad en la elecciones."
  • Se introdujo otra novedad al establecer, por primera vez , causales de nulidad a los que se sujetaría la actuación de los órganos electorales, estableciendo e el artículo 168 que ninguna elección podría considerarse nula sino por alguno de los motivos siguientes: 1 Falta de calidez constitucionales en el electo. 2 Intervención o violencia de la fuerza armada en las elecciones. 3 Falta de mayoría absoluta de los que tienen derecho a votar en las elecciones que no sean primarias. 4 Error o fraude en la computación de votos.

Los Federalistas iniciaron una nueva revolución contra el centralismo, siendo Presidente Mariano Paredes Arrillaga, al restaurarse el federalismo en plena guerra con los Estados Unidos. En agosto de 1846 el Congreso convocado y electo restableció la vigencia de la Constitución Federal de 1824 quedando como Presidente Antonio López de Santa Anna y Vicepresidente Valentín Gómez Farías.

Al promulgarse al Acta de Reforma Constitucionales, el 18 de mayo de 1847, se establecen las bases para legislar en materia electoral, ya que en su artículo 18 señalaba "Por medio de leyes generales se arreglan las elecciones de Diputados, Senadores, Presidente de la República y Ministros de la Suprema Corte de Justicia, pudiendo adoptarse la elección directa, sin otra excepción que la del tercio del Senado que establece el artículo octavo de esta Acta. Mas en las elecciones indirectas no podrá ser nombrado elector primario ni secundario, el ciudadano que ejerce mandato político, jurisdicción civil, eclesiástica o militar o curas de almas, en representación del territorio en el cual desempeña su cargo". Con base en el acta 03 de junio de 1847 se expidió la "Ley de Elecciones de los Poderes Legislativos y Ejecutivo de la Nación".

Con la Constitución Política de la República promulgada el 05 de febrero de 1857, se produce un cambió relevante en el derecho público patrio que hasta entonces había estado limitado al Poder Legislativo, otorgándose a partir de la Constitución referida, una mayo injerencia no sólo en materia electoral, sino especialmente en el control de la constitucionalidad de leyes y actos de autoridades, al Poder Judicial.

El 12 de febrero de 1857, antes de clausurar sus sesiones, reunido el Congreso Constituyente de acuerdo con la convocatoria de Don Juan N Álvarez, expidió la Ley Orgánica Electoral, que con algunas modificaciones estuvo vigente hasta 1901, legislación secundaria que se expide en congruencia con las disposiciones contenidas en la previamente aprobada Constitución Federal (05 de febrero de ese mismo año).

Así entonces 10 años después, es decir el 14 de agosto de 1867, el Presidente Juárez expidió la convocatoria para la Elección de los Supremos Poderes", en la que manifestó, que cumplía con el deber de convocar al pueblo en toda la República a emitir su voto con plena y absoluta libertad. Así pues el Gobierno jurista el 8 de de mayo de 1871, expide el Decreto que forma la Ley Electoral del 12 de febrero de 1857". La cual modifica solo algunos aspectos continuando vigente en lo general.

Cabe precisar aquí con relación a la historia constitucional de la Cámara de Senadores que: la Constitución Federal de 1824 estableció el Senado, al igual que la Constitución de 1836 (Leyes Constitucionales de la República o Siete Leyes), aún siendo ésta de corte centralista, así como también las Bases Orgánicas de 1843 y el Acta de Reformas de 1847 conservaron y establecieron dicha Cámara, sin embargo, la Constitución Federal de 1857 estableció el sistema unicamaral, es decir, no creó la institución del Senado, sólo la Cámara de Diputados. Fue hasta el año de 1874, en que se reforma la citada Carta Federal de 1857, cuando se restableció el Congreso bicamaral, reincorporando así la Cámara de Senadores, siendo sus integrantes electos popularmente mediante sistema indirecto. Actualmente, nuestra Constitución Federal de 1917 mantiene vigente el sistema bicamaral, al establecer que el Poder Legislativo se deposita en un Congreso General (Congreso de la Unión) mediante la integración de dos Cámaras, la de Diputados (conocida como Cámara Baja) y la de Senadores (llamada Cámara Alta), cuyos miembros son electos por elección popular directa. (cita: JCMVC).

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