PERIODO
1814-1867
La
Constitución de Apatzigan, fue
la primera Ley Electoral Mexicana. Así
pues en el artículo sexto del
Decreto Constitucional para
la Libertad de la América Mexicana"
de fecha 22 de octubre de 1814,
se estableció la primera norma
relativa a los comicios en México,
señalándose que: "El Derecho
de Sufragio para la elección
de Diputados pertenece, sin distinción
de clases ni países, a todos
los ciudadanos en quienes concurran
los requisitos que prevenga la Ley".
Esta Constitución no fue disposición
legal vigente, toda vez que no obstante
que el General José María
Morelos y Pavón fue uno de los
iniciadores de la Independencia, no
logro la consumación de la misma.
Habiéndose
constituido desde el punto de vista
formal nuestra República, derivado
de la consumación de la Independencia,
en la Constitución Federal
de 1824, en relación
a cuestiones de índole electoral
se estableció lo siguiente:
-
Artículo
octavo: "La Cámara de Diputados
se compondrá de representantes
elegidos en totalidad cada dos años,
por ciudadanos de los Estados."
-
Artículo
noveno: "Las cualidades de los electores
se prescribirán constitucionalmente
por las legislaturas de los Estados,
a los que también les corresponde
reglamentar las elecciones conforme
a los principios que se establecen
en esta Constitución."
-
Como se puede
advertir, en el anterior precepto
encontramos el origen local o estatal
de normas electorales.
-
Artículo
veinticinco: En relación
con Senado, establecía que:
"El mismo se compondría por
dos Senadores por cada Estado, elegido
por mayoría absoluta de votos
por sus legislaturas."
En
esta Ley, se reguló el sistema
para la elección de Presidente
y Vicepresidente de la República,
así como para Ministros de la
Corte. Respecto de esta última,
las Legislaturas Locales se elegían
por mayoría de votos, cuando
no se lograba tal mayoría, la
elección era llevada a cabo por
la Cámara de Diputados. Los artículos
68 al 84 del ordenamiento en comento,
establecían que la calificación
electoral correspondía a cada
cámara respecto a sus elecciones,
y así mismo, que correspondía
la calificación de la Presidencia,
Vicepresidencia y la de los Ministros
de la Corte, a la Cámara de Diputados.
Las
Leyes Constitucionales de la República"
de 1836 (de tipo centralista),
conocidas también como Las Siete
Leyes, reconocieron derechos y obligaciones
políticos del ciudadano; toda
vez que en su artículo 8ª
se establecía que se tenía
el derecho de "votar para todos los
cargos de elección directa y
poder ser votados para los mismos" y
específicamente, como obligación
en el artículo 9ª se impulso:
"Concurrir a las elecciones populares
y desempeñar los cargos concejiles
y populares para que fuera nombrado.
"De igual forma, dichas leyes ordenaron
la suspensión de los derechos
políticos de los ciudadanos par
causa criminal hasta la sentencia absolutoria,
entre otras razones.
Una
segunda Constitución de tipo
centralista conocida como "Bases
de Organización Política
de la República Mexicana o Bases
Orgánicas" fue promulgada
el 14 de junio de 1843, de esta se derivaron
distintos ordenamientos relacionados
con la materia electoral, tales como:
-
El decreto que
declara la forma y días en
que deben verificarse las elecciones
para el futuro Congreso", y
-
La "Circular
sobre medidas para la legalidad,
buen orden y la libertad en la elecciones."
-
Se introdujo
otra novedad al establecer, por
primera vez , causales de nulidad
a los que se sujetaría la
actuación de los órganos
electorales, estableciendo e el
artículo 168 que ninguna
elección podría considerarse
nula sino por alguno de los motivos
siguientes: 1 Falta de calidez constitucionales
en el electo. 2 Intervención
o violencia de la fuerza armada
en las elecciones. 3 Falta de mayoría
absoluta de los que tienen derecho
a votar en las elecciones que no
sean primarias. 4 Error o fraude
en la computación de votos.
Los
Federalistas iniciaron una nueva revolución
contra el centralismo, siendo Presidente
Mariano Paredes Arrillaga, al restaurarse
el federalismo en plena guerra con los
Estados Unidos. En agosto de 1846 el
Congreso convocado y electo restableció
la vigencia de la Constitución
Federal de 1824 quedando como Presidente
Antonio López de Santa Anna y
Vicepresidente Valentín Gómez
Farías.
Al
promulgarse al Acta de Reforma
Constitucionales, el 18 de
mayo de 1847, se establecen las bases
para legislar en materia electoral,
ya que en su artículo 18 señalaba
"Por medio de leyes generales se arreglan
las elecciones de Diputados, Senadores,
Presidente de la República y
Ministros de la Suprema Corte de Justicia,
pudiendo adoptarse la elección
directa, sin otra excepción que
la del tercio del Senado que establece
el artículo octavo de esta Acta.
Mas en las elecciones indirectas no
podrá ser nombrado elector primario
ni secundario, el ciudadano que ejerce
mandato político, jurisdicción
civil, eclesiástica o militar
o curas de almas, en representación
del territorio en el cual desempeña
su cargo". Con base en el acta 03 de
junio de 1847 se expidió la "Ley
de Elecciones de los Poderes Legislativos
y Ejecutivo de la Nación".
Con
la Constitución Política
de la República promulgada el
05 de febrero de 1857, se produce un
cambió relevante en el derecho
público patrio que hasta entonces
había estado limitado al Poder
Legislativo, otorgándose a partir
de la Constitución referida,
una mayo injerencia no sólo en
materia electoral, sino especialmente
en el control de la constitucionalidad
de leyes y actos de autoridades, al
Poder Judicial.
El
12 de febrero de 1857, antes de clausurar
sus sesiones, reunido el Congreso Constituyente
de acuerdo con la convocatoria de Don
Juan N Álvarez, expidió
la Ley Orgánica Electoral,
que con algunas modificaciones
estuvo vigente hasta 1901, legislación
secundaria que se expide en congruencia
con las disposiciones contenidas en
la previamente aprobada Constitución
Federal (05 de febrero de ese mismo
año).
Así
entonces 10 años después,
es decir el 14 de agosto de 1867, el
Presidente Juárez expidió
la convocatoria para la Elección
de los Supremos Poderes", en
la que manifestó, que cumplía
con el deber de convocar al pueblo en
toda la República a emitir su
voto con plena y absoluta libertad.
Así pues el Gobierno jurista
el 8 de de mayo de 1871, expide el
Decreto que forma la Ley Electoral del
12 de febrero de 1857". La
cual modifica solo algunos aspectos
continuando vigente en lo general.
Cabe
precisar aquí con relación
a la historia constitucional de la Cámara
de Senadores que: la Constitución
Federal de 1824 estableció el
Senado, al igual que la Constitución
de 1836 (Leyes Constitucionales de la
República o Siete Leyes), aún
siendo ésta de corte centralista,
así como también las Bases
Orgánicas de 1843 y el Acta de
Reformas de 1847 conservaron y establecieron
dicha Cámara, sin embargo, la
Constitución Federal de 1857
estableció el sistema unicamaral,
es decir, no creó la institución
del Senado, sólo la Cámara
de Diputados. Fue hasta el año
de 1874, en que se reforma la citada
Carta Federal de 1857, cuando se restableció
el Congreso bicamaral, reincorporando
así la Cámara de Senadores,
siendo sus integrantes electos popularmente
mediante sistema indirecto. Actualmente,
nuestra Constitución Federal
de 1917 mantiene vigente el sistema
bicamaral, al establecer que el Poder
Legislativo se deposita en un Congreso
General (Congreso de la Unión)
mediante la integración de dos
Cámaras, la de Diputados (conocida
como Cámara Baja) y la de Senadores
(llamada Cámara Alta), cuyos
miembros son electos por elección
popular directa. (cita: JCMVC).