PERIODO
DE 1901 -1954
En
este periodo, Porfirio Díaz expide
la Ley Electoral, el
18 de diciembre de 1901, la cual refiere
en primer término "La renovación
de los Poderes Federales" conteniendo
las siguientes novedades:
- Establecía
que para la renovación de los
Poderes Federales se celebrarían
elecciones Ordinarias cada dos años
(artículo primero).
- Determinaba la
integración de los Distritos
Electorales, otorgándole a
cada uno de ellos una población
de 70,000 personas, o por fracción
que excediera de la tercera parte;
- Igualmente, que
en los Distritos Electorales se instalaría
un Colegio Electoral, recayendo en
estos la designación de un
Diputado y un Senador;
Al
respecto es importante comentar que,
no obstante que se convocaba a elecciones,
en su realización no se cumplían
los principios democráticos debido
a que en esta época se vivió
la Dictadura de Don Porfirio Díaz.
Quién, cosa curiosa, antes de
ocupar la Presidencia de la República
por vez primera y en forma provisional,
en noviembre de 1876, suscribió
dos planes: el Plan de La Noria (noviembre
de 1871) y el Plan de Tuxtepec (marzo
de 1876), en los que el militar oaxaqueño
criticaba fuertemente la falta de democracia
en el país, en las elecciones
federales, estatales y municipales,
en suma, la ausencia de libertad e independencia,
de autoridades legítimas y el
sometimiento de la población
a gobiernos impopulares y tiránicos,
impuestos arbitraria e ilegalmente por
las instancias superiores (federal y
estatal) y que los ayuntamientos eran
simples dependientes del gobierno para
realizar las elecciones. Sin embargo,
el general Díaz, al llegar al
poder, olvidó lo plasmado en
sus planes, pues realizó exactamente
lo contrario a sus ideas. (cita:
JCMVC).
El
06 de febrero de 1917, Venustiano Carranza
expide " La Nueva Ley Electoral",
en la que produce sus ideas,
pero fundamentadas en la recién
promulgada Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos, con
las siguientes novedades.
- Se estableció
el voto directo para la elección
de Presidente de la República;
- Se reguló
el procedimiento de calificación
de las elecciones por los Colegios
Electorales para la elección
de Presidente.
Posteriormente,
el 02 de julio de 1918, se expide la
Ley para la Elección
de los Poderes Federales", a
la cual se atribuye la creación
del moderno derecho penal electoral;
esta ley estuvo vigente hasta 1946.
Así pues la Ley Electoral de
julio de 1918, fue abrogada por la Ley
electoral Federal de fecha 07
de enero de 1946, misma que
fue promovida por el Presidente de la
República, General Manuel Ávila
Camacho; sus principales aportaciones
fueron
-
A
creación de Comisión
Federal de vigilancia Electoral,
encargada de vigilar el proceso
electoral en la Elección
del Ejecutivo y Legislativo de la
Unión; la cual se integraba
con el Secretario de Gobernación
y otro miembro del gabinete, que
eran los comisionados por parte
del Ejecutivo; dos del legislativo,
constituidos por un Diputado y un
Senador, y dos Partidos Nacionales,
dicha comisión era presidida
por el Secretario de Gobernación
en la que fungía como Secretario
el Notario Público mas antiguo
de la ciudad de México.
-
Con relación a los Partidos
Políticos se estipulaba "Son
asociaciones constituidas conforme
a la Ley, solo reconocía
a los partidos políticos
nacionales.
-
Tipificaba
diversos delitos comiciales, entre
ellos abstenerse, de inscribirse
en el padrón Electoral, abstenerse
de votar en las elecciones, negarse
a desempeñar funciones electorales,
proporcionar datos falsos para el
registro de votantes; intentar registrarse
más de una vez; hacer propaganda
política a favor de algún
candidato o partido político
el día de la elección;
presentarse a una casilla electoral
portando armas; así mismo
establecía para estos: multa,
prisión y suspensión
de derechos políticos.
Continuando
con las reformas en la materia que nos
ocupa, surge la Ley Federal
del 04 de diciembre de 1951, abrogando
esta la Ley Electoral Federal de 1946;
en dicha Ley se crea la comisión
Federal Electoral que estuvo vigente
hasta el año 1990. Tres años
después esta ley sufre nuevos
cambios esto el 07 de enero de 1954,
las cuales fueron promovidas por el
entonces Presidente de la República
Adolfo Ruiz Cortinez, entre las cuales
se resalta el haber otorgado constitucionalmente,
en 1953, a la mujer el derecho de votar
(voto activo) y ser votada (voto pasivo)
en todo tipo de elecciones (federal,
estatal y municipal) en razón
de que se le concede la ciudadanía
plena a la mujer, dándole así
trato igualitario (equitativo) respecto
del hombre en ejercicio de sus derechos
políticos. (cita: JCMVC).
Sin
embargo, resulta de gran importancia
y trascendencia tener aquí muy
presente una cuestión que ha
sido casi siempre, desafortunadamente,
omitida en nuestro derecho e historia
patria, que es la relativa a que en
el año de 1947 se reformó
el artículo 115 de la Constitución
Federal, a iniciativa del entonces Presidente
Miguel Alemán Valdez, para reconocer
y otorgar el voto femenino (voto activo)
en las elecciones municipales. (cita:
JCMVC).
Es
así que, al quedar instituido
en 1947 el voto femenino en las elecciones
municipales, se puede afirmar que históricamente
el papel de la mujer guarda una especial
relevancia y está estrechamente
vinculado al municipio en México,
ya que fue a nivel municipal en donde
se otorgan y reconocen a la mujer, por
vez primera, derechos ciudadanos. (cita:
JCMVC).
No
obstante, fue en 1953, durante el período
presidencial de Adolfo Ruiz Cortinez,
cuando se establece en el artículo
34 Constitucional el sufragio universal
ciudadano, reconociéndose así
la ciudadanía plena a la mujer.
Motivo por el cual se suprime el texto
de la reforma citada de 1946 al artículo
115 de la Carta Magna, que ya no tenía
razón de ser. (cita:
JCMVC).
En
este sentido debe quedar claro que,
en México, el derecho de voto
a la mujer no se reconoce originariamente
en 1953, como equívocamente se
cree, sino que es desde 1947 cuando
se reconoce tal derecho, aún
y cuando éste haya sido de manera
parcial, en tratándose sólo
de las elecciones municipales y, en
particular, del sufragio activo. (cita:
JCMVC)
Es
hasta 1977, en que se establece el Recurso
de Reclamación, con
motivo a la reforma del artículo
60 constitucional , el cual sería
procedente contra las resoluciones del
Colegio Electoral de la Cámara
de Diputados al calificar la elección
de diputados, de dicho recurso conocería
la Suprema Corte de Justicia, la que
de considerar que se hubieren cometidos
violaciones sustanciales en el desarrollo
del proceso electoral o en la calificación
de la elección lo haría
del conocimiento de la propia Cámara,
para que emitiera nueva resolución,
misma que sería definitiva e
inatacable.
Sin
embargo en ese mismo año se crea
un nuevo cuerpo legal de orden político
comicial llamado " Ley Federal
de Organizaciones Políticas y
Procesos Electorales" (LOPPE),
modificándose así la tradicional
denominación de "Ley Electoral",
el principal merito de la LOPPE, fue
dejar atrás el Sistema único
de mayoría, buscando una más
completa representación popular
en la Cámara de Diputados instaurándose
así el Sistema Mixto de Mayoría
y Representación Proporcional,
con lo que evidentemente el país
se abre a la vida Democrática.
Resulta
conveniente destacar que, durante la
denominada reforma política-electoral
de 1977, en el período del régimen
presidencial de José López
Portillo, se reforma el artículo
115 de la Constitución Federal,
para introducir el Principio de Representación
Proporcional en la elección de
los ayuntamientos de aquellos municipios
que tuvieran más de cien mil
habitantes, reforma política
municipal que en la práctica
tuvo escasa aplicación en razón
de que, bajo tal requisito demográfico,
pocos municipios en el país,
en ese entonces, lo cumplían,
si acaso sólo algunas capitales
de los estados de la República.
Fue hasta 1983, con la denominada "Reforma
Municipal" de ese año, por iniciativa
del Presidente Miguel de la Madrid Hurtado,
cuando, entre otras importantes modificaciones,
se reforma el artículo 115 Constitucional
para suprimir tal condicionante poblacional
y ya dicho Principio de Representación
Proporcional se aplica desde esa fecha
para todos los municipios del país
en la integración de sus respectivos
ayuntamientos. ( cita: lic.
JCMVC)
Esta
Ley estableció lo siguiente:
- La naturaleza,
objetivos y funciones de los Partidos
Políticos;
- Utiliza la figura
de registro de coalición
como una opción mas de la
de la apertura ideológica
y partidaria, abriendo así
las posibilidades legales para facilitar
la constitución de agrupaciones
políticas de ciudadanos;
- También
contempla la figura de la fusión,
que se constituye cuando dos o mas
partidos o asociaciones políticas
acuerdan crear una nueva organización
política: previniendo las
llamadas Organizaciones Políticas
Nacionales, como paso previo a nuevos
partidos políticos.
- Dispuso garantías
y reglas para el uso de la radio
y televisión por parte de
los Partidos Políticos;
- Constituye a
la Comisión Federal Electoral,
como el máximo órgano
electoral; teniendo entre otras
atribuciones, el registro de los
partidos y asociaciones políticas
nacionales, que antes correspondían
a la Secretaría de Gobernación,
determinando su integración;
- Asociando
el anterior Recurso de Reclamación,
esta Ley reguló otros recursos
contencioso administrativos, que
resolvía la propia autoridad
electoral, éstos fueron el
Recurso de Inconformidad , que
procedía contra actos del
registro Nacional de Electores;
el Recurso de Protesta,
procedente en contra de
los resultados contenidos en el
acta final de escrutinio de las
casillas; y el Recurso de
Queja, de carácter
contenciosos político, que
procedía contra los resultados
consignados en el acta de cómputo
distrital de la elección
de Diputados por ambos principios
, del que conocía el Colegio
Electoral de la Cámara de
Diputados. Cita ANGEL GARDUÑO
GONZALEZ, " DERECHO ELECTORAL
MEXICANO. Primera Edición.