Buenas noches, hoy es 7 de septiembre de 2010.


      Antecedentes
     

PERIODO DE 1901 -1954

En este periodo, Porfirio Díaz expide la Ley Electoral, el 18 de diciembre de 1901, la cual refiere en primer término "La renovación de los Poderes Federales" conteniendo las siguientes novedades:

  • Establecía que para la renovación de los Poderes Federales se celebrarían elecciones Ordinarias cada dos años (artículo primero).
  • Determinaba la integración de los Distritos Electorales, otorgándole a cada uno de ellos una población de 70,000 personas, o por fracción que excediera de la tercera parte;
  • Igualmente, que en los Distritos Electorales se instalaría un Colegio Electoral, recayendo en estos la designación de un Diputado y un Senador;

Al respecto es importante comentar que, no obstante que se convocaba a elecciones, en su realización no se cumplían los principios democráticos debido a que en esta época se vivió la Dictadura de Don Porfirio Díaz. Quién, cosa curiosa, antes de ocupar la Presidencia de la República por vez primera y en forma provisional, en noviembre de 1876, suscribió dos planes: el Plan de La Noria (noviembre de 1871) y el Plan de Tuxtepec (marzo de 1876), en los que el militar oaxaqueño criticaba fuertemente la falta de democracia en el país, en las elecciones federales, estatales y municipales, en suma, la ausencia de libertad e independencia, de autoridades legítimas y el sometimiento de la población a gobiernos impopulares y tiránicos, impuestos arbitraria e ilegalmente por las instancias superiores (federal y estatal) y que los ayuntamientos eran simples dependientes del gobierno para realizar las elecciones. Sin embargo, el general Díaz, al llegar al poder, olvidó lo plasmado en sus planes, pues realizó exactamente lo contrario a sus ideas. (cita: JCMVC).

El 06 de febrero de 1917, Venustiano Carranza expide " La Nueva Ley Electoral", en la que produce sus ideas, pero fundamentadas en la recién promulgada Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con las siguientes novedades.

  • Se estableció el voto directo para la elección de Presidente de la República;
  • Se reguló el procedimiento de calificación de las elecciones por los Colegios Electorales para la elección de Presidente.

Posteriormente, el 02 de julio de 1918, se expide la Ley para la Elección de los Poderes Federales", a la cual se atribuye la creación del moderno derecho penal electoral; esta ley estuvo vigente hasta 1946.

Así pues la Ley Electoral de julio de 1918, fue abrogada por la Ley electoral Federal de fecha 07 de enero de 1946, misma que fue promovida por el Presidente de la República, General Manuel Ávila Camacho; sus principales aportaciones fueron

  • A creación de Comisión Federal de vigilancia Electoral, encargada de vigilar el proceso electoral en la Elección del Ejecutivo y Legislativo de la Unión; la cual se integraba con el Secretario de Gobernación y otro miembro del gabinete, que eran los comisionados por parte del Ejecutivo; dos del legislativo, constituidos por un Diputado y un Senador, y dos Partidos Nacionales, dicha comisión era presidida por el Secretario de Gobernación en la que fungía como Secretario el Notario Público mas antiguo de la ciudad de México.
  • Con relación a los Partidos Políticos se estipulaba "Son asociaciones constituidas conforme a la Ley, solo reconocía a los partidos políticos nacionales.
  • Tipificaba diversos delitos comiciales, entre ellos abstenerse, de inscribirse en el padrón Electoral, abstenerse de votar en las elecciones, negarse a desempeñar funciones electorales, proporcionar datos falsos para el registro de votantes; intentar registrarse más de una vez; hacer propaganda política a favor de algún candidato o partido político el día de la elección; presentarse a una casilla electoral portando armas; así mismo establecía para estos: multa, prisión y suspensión de derechos políticos.

Continuando con las reformas en la materia que nos ocupa, surge la Ley Federal del 04 de diciembre de 1951, abrogando esta la Ley Electoral Federal de 1946; en dicha Ley se crea la comisión Federal Electoral que estuvo vigente hasta el año 1990. Tres años después esta ley sufre nuevos cambios esto el 07 de enero de 1954, las cuales fueron promovidas por el entonces Presidente de la República Adolfo Ruiz Cortinez, entre las cuales se resalta el haber otorgado constitucionalmente, en 1953, a la mujer el derecho de votar (voto activo) y ser votada (voto pasivo) en todo tipo de elecciones (federal, estatal y municipal) en razón de que se le concede la ciudadanía plena a la mujer, dándole así trato igualitario (equitativo) respecto del hombre en ejercicio de sus derechos políticos. (cita: JCMVC).

Sin embargo, resulta de gran importancia y trascendencia tener aquí muy presente una cuestión que ha sido casi siempre, desafortunadamente, omitida en nuestro derecho e historia patria, que es la relativa a que en el año de 1947 se reformó el artículo 115 de la Constitución Federal, a iniciativa del entonces Presidente Miguel Alemán Valdez, para reconocer y otorgar el voto femenino (voto activo) en las elecciones municipales. (cita: JCMVC).

Es así que, al quedar instituido en 1947 el voto femenino en las elecciones municipales, se puede afirmar que históricamente el papel de la mujer guarda una especial relevancia y está estrechamente vinculado al municipio en México, ya que fue a nivel municipal en donde se otorgan y reconocen a la mujer, por vez primera, derechos ciudadanos. (cita: JCMVC).

No obstante, fue en 1953, durante el período presidencial de Adolfo Ruiz Cortinez, cuando se establece en el artículo 34 Constitucional el sufragio universal ciudadano, reconociéndose así la ciudadanía plena a la mujer. Motivo por el cual se suprime el texto de la reforma citada de 1946 al artículo 115 de la Carta Magna, que ya no tenía razón de ser. (cita: JCMVC).

En este sentido debe quedar claro que, en México, el derecho de voto a la mujer no se reconoce originariamente en 1953, como equívocamente se cree, sino que es desde 1947 cuando se reconoce tal derecho, aún y cuando éste haya sido de manera parcial, en tratándose sólo de las elecciones municipales y, en particular, del sufragio activo. (cita: JCMVC)

Es hasta 1977, en que se establece el Recurso de Reclamación, con motivo a la reforma del artículo 60 constitucional , el cual sería procedente contra las resoluciones del Colegio Electoral de la Cámara de Diputados al calificar la elección de diputados, de dicho recurso conocería la Suprema Corte de Justicia, la que de considerar que se hubieren cometidos violaciones sustanciales en el desarrollo del proceso electoral o en la calificación de la elección lo haría del conocimiento de la propia Cámara, para que emitiera nueva resolución, misma que sería definitiva e inatacable.

Sin embargo en ese mismo año se crea un nuevo cuerpo legal de orden político comicial llamado " Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales" (LOPPE), modificándose así la tradicional denominación de "Ley Electoral", el principal merito de la LOPPE, fue dejar atrás el Sistema único de mayoría, buscando una más completa representación popular en la Cámara de Diputados instaurándose así el Sistema Mixto de Mayoría y Representación Proporcional, con lo que evidentemente el país se abre a la vida Democrática.

Resulta conveniente destacar que, durante la denominada reforma política-electoral de 1977, en el período del régimen presidencial de José López Portillo, se reforma el artículo 115 de la Constitución Federal, para introducir el Principio de Representación Proporcional en la elección de los ayuntamientos de aquellos municipios que tuvieran más de cien mil habitantes, reforma política municipal que en la práctica tuvo escasa aplicación en razón de que, bajo tal requisito demográfico, pocos municipios en el país, en ese entonces, lo cumplían, si acaso sólo algunas capitales de los estados de la República. Fue hasta 1983, con la denominada "Reforma Municipal" de ese año, por iniciativa del Presidente Miguel de la Madrid Hurtado, cuando, entre otras importantes modificaciones, se reforma el artículo 115 Constitucional para suprimir tal condicionante poblacional y ya dicho Principio de Representación Proporcional se aplica desde esa fecha para todos los municipios del país en la integración de sus respectivos ayuntamientos. ( cita: lic. JCMVC)

Esta Ley estableció lo siguiente:

  • La naturaleza, objetivos y funciones de los Partidos Políticos;
  • Utiliza la figura de registro de coalición como una opción mas de la de la apertura ideológica y partidaria, abriendo así las posibilidades legales para facilitar la constitución de agrupaciones políticas de ciudadanos;
  • También contempla la figura de la fusión, que se constituye cuando dos o mas partidos o asociaciones políticas acuerdan crear una nueva organización política: previniendo las llamadas Organizaciones Políticas Nacionales, como paso previo a nuevos partidos políticos.
  • Dispuso garantías y reglas para el uso de la radio y televisión por parte de los Partidos Políticos;
  • Constituye a la Comisión Federal Electoral, como el máximo órgano electoral; teniendo entre otras atribuciones, el registro de los partidos y asociaciones políticas nacionales, que antes correspondían a la Secretaría de Gobernación, determinando su integración;
  • Asociando el anterior Recurso de Reclamación, esta Ley reguló otros recursos contencioso administrativos, que resolvía la propia autoridad electoral, éstos fueron el Recurso de Inconformidad , que procedía contra actos del registro Nacional de Electores; el Recurso de Protesta, procedente en contra de los resultados contenidos en el acta final de escrutinio de las casillas; y el Recurso de Queja, de carácter contenciosos político, que procedía contra los resultados consignados en el acta de cómputo distrital de la elección de Diputados por ambos principios , del que conocía el Colegio Electoral de la Cámara de Diputados. Cita ANGEL GARDUÑO GONZALEZ, " DERECHO ELECTORAL MEXICANO. Primera Edición.

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