Obligaciones y Atribuciones del Pleno del Tribunal Electoral del Estado
  1. Substanciar y resolver los recursos sometidos a su jurisdicción y competencia, así como proveer la ejecución de las resoluciones que pronuncie;
  2. Establecer los criterios jurisprudenciales de interpretación de este CODIGO, los cuales serán obligatorios para todos los órganos electorales de la entidad cuando sustenten el mismo sentido en 3 resoluciones, no interrumpidas por otra en contrario:
  3. Calificar la elección de Gobernador del Estado;
  4. Elegir de entre los Magistrados al Presidente del TRIBUNAL;
  5. Aprobar el nombramiento del Secretario General de Acuerdos del TRIBUNAL, a propuesta de su Presidente;
  6. Aprobar, en su caso, el informe que anualmente rinda el Presidente del Tribunal;
  7. Aprobar el proyecto de Presupuesto de Egresos que formule el Presidente y remitir copia al CONGRESO;
  8. Calificar y resolver sobre las excusas que presenten los Magistrados;
  9. Determinar la fecha y hora de sus sesiones públicas;
  10. Aprobar y, en su caso, modificar el reglamento interior del TRIBUNAL con base en el proyecto que le presente el Presidente;
  11. Determinar y, en su caso, aplicar las sanciones previstas en este CODIGO;
  12. Substanciar y resolver, en forma definitiva e inatacable, las diferencias o conflictos laborales que surjan entre el INSTITUTO y sus servidores, así como los que surjan entre el propio TRIBUNAL y sus servidores;
  13. Resolver las dudas que se susciten con motivo de la aplicación de este Reglamento y proceder a su modificación cuando se estime necesario;
  14. Ordenar, por conducto del Presidente, que se presente la denuncia de hechos que corresponda ante las autoridades competentes en los casos de la comisión de delitos electorales que se detecten dentro de los asuntos que se sometan a su consideración;
  15. Conceder licencia a los Magistrados hasta por 15 días con goce de sueldo en cada proceso electoral, siempre que exista causa justificada y no se perjudique el funcionamiento del Tribunal;
  16. Resolver sobre el acuerdo de admisión o desechamiento de los recursos;
  17. Resolver que se archiven como asuntos definitivamente concluidos los recursos de apelación interpuestos dentro de los cinco días anteriores a la elección y que no guarden relación con uno de inconformidad;
  18. Aprobar los manuales e instructivos que sean necesarios para el correcto funcionamiento del Tribunal; y las demás que sean necesarias para el correcto funcionamiento del Tribunal.
  19. Las demás que le otorgan el Código Electoral de Estado de Colima, su reglamento interior y otras disposiciones relativas.