¿Qué es el Tribunal Electoral del Estado?

De conformidad con el artículo 279 del Código Electoral del Estado las atribuciones del Pleno son las siguientes:

I. Substanciar y resolver los medios de impugnación sometidos a su jurisdicción y competencia, así como proveer la ejecución de las resoluciones que pronuncie;
II. Establecer los criterios jurisprudenciales de interpretación e integración de este CÓDIGO, los cuales serán obligatorios para todos los órganos electorales de la entidad cuando sustenten el mismo sentido en tres resoluciones, no interrumpidas por otra en contrario;
III. Calificar la elección de GOBERNADOR, realizar su cómputo final, así como expedir la declaración de validez y de Gobernador electo;
IV. Elegir de entre los Magistrados al Presidente del TRIBUNAL;
V. Aprobar el nombramiento del Secretario General de Acuerdos del TRIBUNAL, a propuesta de su Presidente;
VI. Aprobar el proyecto de Presupuesto de Egresos que formule el Presidente y remitir copia al CONGRESO;
VII. Calificar y resolver las excusas que presenten los Magistrados;
VIII. Aprobar y, en su caso, modificar el reglamento interior del TRIBUNAL con base en el proyecto que le presente el Presidente;
IX. Determinar y, en su caso, aplicar las sanciones previstas en este CÓDIGO; (REF. DEC. 315, P.O. 28, 14 JUNIO 2014)
X. Substanciar y resolver, en forma definitiva e inatacable, las diferencias o conflictos laborales que surjan entre el propio TRIBUNAL y sus servidores; y
XI. Las demás que le otorgan este CÓDIGO, su reglamento interior y otras disposiciones relativas.

Además de las atribuciones que prevé el artículo anterior del Código electoral del Estado, son atribuciones del Pleno que establece el artículo 6º del Reglamento Interior del Tribunal Electoral del Estado, las siguientes:

ARTÍCULO 6o.- Son atribuciones del PLENO, además de las que establece el artículo 279 del CÓDIGO, las siguientes:

I. Resolver las dudas que se susciten con motivo de la aplicación de este REGLAMENTO y proceder a su modificación cuando se estime necesario;
II. Ordenar, por conducto del PRESIDENTE, que se presente la denuncia de hechos que corresponda ante las autoridades competentes en los casos de la comisión de delitos electorales que se detecten dentro de los asuntos que se sometan a su consideración;
III. Conceder licencia a los Magistrados hasta por 15 días con goce de sueldo en cada proceso electoral, siempre que exista causa justificada y no se perjudique el funcionamiento del TRIBUNAL;
IV. Resolver sobre el acuerdo de admisión o desechamiento de los MEDIOS DE IMPUGNACIÓN;
V. Sustanciar y resolver los MEDIOS DE IMPUGNACIÓN a que se refieren los párrafos tercero y cuarto del artículo 34 de la LEY DE MEDIOS;
VI. Aprobar los manuales e instructivos que sean necesarios para el correcto funcionamiento del TRIBUNAL; y VII. Las demás que sean necesarias para el correcto funcionamiento del TRIBUNAL.

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Funciones del Tribunal Electoral del Estado de Colima

El Tribunal estará presidido por el Magistrado que designe el Pleno, el cual ejercerá su cargo por el término de 4 años, pudiendo ser reelecto.

El Tribunal funcionará siempre en Pleno y sus resoluciones se acordarán por mayoría de votos;

  • Substanciar y resolver los recursos sometidos a su jurisdicción y competencia, así como proveer la ejecución las resoluciones que pronuncie;
    Establecer los criterios jurisprudenciales de interpretación del Código Electoral, los cuales serán obligatorios para todos los órganos electorales de la entidad cuando sustenten el mismo sentido con 3 resoluciones, no interrumpidas por otra en contrario;
    Calificar la elección de Gobernador del Estado;
    Elegir de entre los Magistrados al Presidente del Tribunal;
    Aprobar el nombramiento del Secretario General de Acuerdos del Tribunal a propuesta de su Presidente;
    Aprobar, en su caso, el informe que anualmente rinda el Presidente del Tribunal;
    Aprobar el proyecto de Presupuesto de Egresos que formule el Presidente y remitir copia al Congreso;
    Calificar y resolver sobre las excusas que presenten los Magistrados;


    El Tribunal se instalará e iniciará sus funciones en la primera quincena del mes de diciembre del año anterior al de la elección; y concluirá sus labores al término del proceso electoral de que se trate o cuando los recursos interpuesto hayan causado ejecutoria.
    En los casos de elecciones extraordinarias, se estará a lo dispuesto por la convocatoria de su Presidente, quien tendrá carácter permanente
    Corresponde al Presidente del Tribunal las siguientes atribuciones:
    Sustanciar y resolver los recursos sometidos a su jurisdicción y competencia, así como proveer la ejecución de las resoluciones que pronuncie.
    Establecer los criterios jurisprudenciales de interpretación de este Código, los cuales serán obligatorios para todos los órganos electorales de la entidad cuando sustenten el mismo sentido en 3 resoluciones, no interrumpidas por otra en contrario.
    Calificar la elección de Gobernador del Estado.