El
Tribunal estará presidido por
el Magistrado que designe el Pleno,
el cual ejercerá su cargo por
el término de 4 años,
pudiendo ser reelecto.
El
Tribunal funcionará siempre
en Pleno y sus resoluciones se acordarán
por mayoría de votos; Corresponde
al Pleno del Tribunal las siguientes
atribuciones:
- Substanciar y resolver los recursos
sometidos a su jurisdicción
y competencia, así como
proveer la ejecución las
resoluciones que pronuncie;
- Establecer los criterios jurisprudenciales
de interpretación de este
Código, los cuales serán
obligatorios para todos los órganos
electorales de la entidad cuando
sustenten el mismo sentido con
3 resoluciones, no interrumpidas
por otra en contrario;
- Calificar la elección
de Gobernador del Estado;
- Elegir de entre los Magistrados
al Presidente del Tribunal;
- Aprobar el nombramiento del
Secretario General de Acuerdos
del Tribunal a propuesta de su
Presidente;
- Aprobar, en su caso, el informe
que anualmente rinda el Presidente
del Tribunal;
- Aprobar el proyecto de Presupuesto
de Egresos que formule el Presidente
y remitir copia al Congreso;
- Calificar y resolver sobre
las excusas que presenten los
Magistrados;
DEL
FUNCIONAMIENTO DEL TRIBUNAL ELECTORAL
DEL ESTADO
El
Tribunal se instalará e iniciará
sus funciones en la primera quincena
del mes de diciembre del año
anterior al de la elección;
y concluirá sus labores al
término del proceso electoral
de que se trate o cuando los recursos
interpuesto hayan causado ejecutoria.
En
los casos de elecciones extraordinarias,
se estará a lo dispuesto por
la convocatoria de su Presidente,
quien tendrá carácter
permanente.
Corresponde
al Presidente del Tribunal las siguientes
atribuciones:
- Sustanciar y resolver los recursos
sometidos a su jurisdicción
y competencia, así como
proveer la ejecución de
las resoluciones que pronuncie;
- Establecer los criterios jurisprudenciales
de interpretación de este
Código, los cuales serán
obligatorios para todos los órganos
electorales de la entidad cuando
sustenten el mismo sentido en
3 resoluciones, no interrumpidas
por otra en contrario;
- Calificar la elección
de Gobernador del Estado.