Buenas noches, hoy es 7 de septiembre de 2010.


      Funciones
     

El Tribunal estará presidido por el Magistrado que designe el Pleno, el cual ejercerá su cargo por el término de 4 años, pudiendo ser reelecto.

El Tribunal funcionará siempre en Pleno y sus resoluciones se acordarán por mayoría de votos; Corresponde al Pleno del Tribunal las siguientes atribuciones:

  • Substanciar y resolver los recursos sometidos a su jurisdicción y competencia, así como proveer la ejecución las resoluciones que pronuncie;
  • Establecer los criterios jurisprudenciales de interpretación de este Código, los cuales serán obligatorios para todos los órganos electorales de la entidad cuando sustenten el mismo sentido con 3 resoluciones, no interrumpidas por otra en contrario;
  • Calificar la elección de Gobernador del Estado;
  • Elegir de entre los Magistrados al Presidente del Tribunal;
  • Aprobar el nombramiento del Secretario General de Acuerdos del Tribunal a propuesta de su Presidente;
  • Aprobar, en su caso, el informe que anualmente rinda el Presidente del Tribunal;
  • Aprobar el proyecto de Presupuesto de Egresos que formule el Presidente y remitir copia al Congreso;
  • Calificar y resolver sobre las excusas que presenten los Magistrados;

DEL FUNCIONAMIENTO DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO

El Tribunal se instalará e iniciará sus funciones en la primera quincena del mes de diciembre del año anterior al de la elección; y concluirá sus labores al término del proceso electoral de que se trate o cuando los recursos interpuesto hayan causado ejecutoria.

En los casos de elecciones extraordinarias, se estará a lo dispuesto por la convocatoria de su Presidente, quien tendrá carácter permanente.

Corresponde al Presidente del Tribunal las siguientes atribuciones:

  • Sustanciar y resolver los recursos sometidos a su jurisdicción y competencia, así como proveer la ejecución de las resoluciones que pronuncie;
  • Establecer los criterios jurisprudenciales de interpretación de este Código, los cuales serán obligatorios para todos los órganos electorales de la entidad cuando sustenten el mismo sentido en 3 resoluciones, no interrumpidas por otra en contrario;
  • Calificar la elección de Gobernador del Estado.

© Derechos reservados Tribunal Electoral del Estado de Colima, 2005.
 
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