El Tribunal estará presidido por el Magistrado que designe el Pleno, el cual ejercerá su cargo por el término de 4 años, pudiendo ser reelecto.
El Tribunal funcionará siempre en Pleno y sus resoluciones se acordarán por mayoría de votos; Corresponde al Pleno del Tribunal las siguientes atribuciones:
- Substanciar y resolver los recursos sometidos a su jurisdicción y competencia, así como proveer la ejecución las resoluciones que pronuncie;
- Establecer los criterios jurisprudenciales de interpretación de este Código, los cuales serán obligatorios para todos los órganos electorales de la entidad cuando sustenten el mismo sentido con 3 resoluciones, no interrumpidas por otra en contrario;
- Calificar la elección de Gobernador del Estado;
- Elegir de entre los Magistrados al Presidente del Tribunal;
- Aprobar el nombramiento del Secretario General de Acuerdos del Tribunal a propuesta de su Presidente;
- Aprobar, en su caso, el informe que anualmente rinda el Presidente del Tribunal;
- Aprobar el proyecto de Presupuesto de Egresos que formule el Presidente y remitir copia al Congreso;
- Calificar y resolver sobre las excusas que presenten los Magistrados;
DEL FUNCIONAMIENTO DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO
El Tribunal se instalará e iniciará sus funciones en la primera quincena del mes de diciembre del año anterior al de la elección; y concluirá sus labores al término del proceso electoral de que se trate o cuando los recursos interpuesto hayan causado ejecutoria.
En los casos de elecciones extraordinarias, se estará a lo dispuesto por la convocatoria de su Presidente, quien tendrá carácter permanente
Corresponde al Presidente del Tribunal las siguientes atribuciones:
- Sustanciar y resolver los recursos sometidos a su jurisdicción y competencia, así como proveer la ejecución de las resoluciones que pronuncie.
- Establecer los criterios jurisprudenciales de interpretación de este Código, los cuales serán obligatorios para todos los órganos electorales de la entidad cuando sustenten el mismo sentido en 3 resoluciones, no interrumpidas por otra en contrario.
- Calificar la elección de Gobernador del Estado.