Tribunal Electoral del Estado de Colima

Funciones del Tribunal Electoral

  • El Tribunal estará presidido por el Magistrado que designe el Pleno, el cual ejercerá su cargo por el término de 4 años, pudiendo ser reelecto.

    El Tribunal funcionará siempre en Pleno y sus resoluciones se acordarán por mayoría de votos;


    Substanciar y resolver los recursos sometidos a su jurisdicción y competencia, así como proveer la ejecución las resoluciones que pronuncie;
    Establecer los criterios jurisprudenciales de interpretación del Código Electoral, los cuales serán obligatorios para todos los órganos electorales de la entidad cuando sustenten el mismo sentido con 3 resoluciones, no interrumpidas por otra en contrario;
    Calificar la elección de Gobernador del Estado;
    Elegir de entre los Magistrados al Presidente del Tribunal;
    Aprobar el nombramiento del Secretario General de Acuerdos del Tribunal a propuesta de su Presidente;
    Aprobar, en su caso, el informe que anualmente rinda el Presidente del Tribunal;
    Aprobar el proyecto de Presupuesto de Egresos que formule el Presidente y remitir copia al Congreso;
    Calificar y resolver sobre las excusas que presenten los Magistrados;


    El Tribunal se instalará e iniciará sus funciones en la primera quincena del mes de diciembre del año anterior al de la elección; y concluirá sus labores al término del proceso electoral de que se trate o cuando los recursos interpuesto hayan causado ejecutoria.
    En los casos de elecciones extraordinarias, se estará a lo dispuesto por la convocatoria de su Presidente, quien tendrá carácter permanente.

    Corresponde al Presidente del Tribunal las siguientes atribuciones:

    Sustanciar y resolver los recursos sometidos a su jurisdicción y competencia, así como proveer la ejecución de las resoluciones que pronuncie.
    Establecer los criterios jurisprudenciales de interpretación de este Código, los cuales serán obligatorios para todos los órganos electorales de la entidad cuando sustenten el mismo sentido en 3 resoluciones, no interrumpidas por otra en contrario.
    Calificar la elección de Gobernador del Estado.